Plaza Cívica
Responsabilidad administrativa

Contraloría fija quién instruye sumarios tras el traspaso a SLEP

La Contraloría precisó qué órgano debe continuar o iniciar procedimientos disciplinarios en educación municipal, según si el personal fue traspasado o no a un Servicio Local. El criterio ordena la transición institucional y evita dudas sobre la potestad disciplinaria en casos anteriores al traspaso.

La Contraloría abordó una materia práctica para los municipios en transición al Sistema de Educación Pública: quién debe instruir y continuar los procedimientos disciplinarios respecto de docentes, asistentes de la educación y personal de los DAEM. El pronunciamiento distingue entre quienes fueron traspasados a un Servicio Local y quienes permanecieron en el municipio.

Para el personal que sí pasó al Servicio Local, el órgano reafirma que ese servicio asume la calidad de sucesor legal del municipio o corporación municipal y, por tanto, también sus facultades disciplinarias. En esa lógica, puede continuar los procedimientos ya iniciados antes del traspaso y además iniciar nuevos sumarios por hechos anteriores al cambio de dependencia.

En cambio, respecto de los funcionarios de DAEM que no fueron traspasados y que el municipio reubique en otras funciones, la potestad disciplinaria sigue radicada en la municipalidad. Por eso, los procesos ya ordenados en esos casos deben seguir siendo tramitados por el municipio y no por el Servicio Local.

El criterio importa porque ordena la continuidad administrativa en una etapa sensible del traspaso educacional y evita duplicidades o vacíos en la persecución de eventuales responsabilidades. Además, la Contraloría recordó que los municipios deben remitir a los Servicios Locales los antecedentes que éstos requieran para tramitar adecuadamente los procesos disciplinarios.