Plaza Cívica
Nota del editor

Cómo citamos

Un sitio de derecho público se juzga por una sola cosa — si lo que afirma se puede comprobar. Esto es lo que hacemos para que se pueda.

En materia administrativa el error caro no es equivocarse de criterio: es citar algo que no dice lo que uno creyó. Un dictamen mal atribuido sostiene un decreto, el decreto llega a Contraloría, y el problema ya no es de redacción.

Por eso este sitio funciona con tres reglas, y conviene que estén escritas.

La cita lleva su número y su enlace, o no es una cita

Cada vez que afirmamos algo apoyado en un pronunciamiento, va el organismo, el número, la fecha y el enlace al repertorio oficial. Los cuatro juntos. Media ficha —el número sin dónde verlo— es exactamente la promesa que no podemos cumplir: se lee como verificable y no lo es.

El extracto sale del CUERPO del documento, no de la ficha del buscador

Las fichas de los buscadores oficiales tienen errores comprobados: resúmenes que no coinciden con lo resuelto, materias mal asignadas. Lo que citamos entre comillas está en el texto del documento, y se puede pegar en el buscador para confirmarlo.

Lo que no pudimos consultar, lo decimos

Cuando una fuente no responde, la respuesta lo declara. Un hueco que contesta «sin resultados» es indistinguible de «el organismo no se ha pronunciado», y esa confusión es el peor error posible en materia legal: lleva a afirmar que no hay criterio donde sí lo hay.

Nada de esto es original. Es el estándar de cualquier trabajo serio con fuentes — la diferencia es que acá está escrito, y se puede comprobar nota por nota.