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Corporaciones municipales

Contraloría exige caución a personal de corporaciones que administre fondos

La Contraloría reiteró que quienes administren fondos públicos en corporaciones municipales deben suscribir y mantener vigentes las cauciones pertinentes. Sin embargo, dejó a la Dirección del Trabajo la decisión sobre si procede descontar su costo de las remuneraciones.

El pronunciamiento aborda una consulta formulada por corporaciones municipales sobre la obligación de sus trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, de mantener pólizas de fidelidad funcionaria cuando administran cuentas corrientes o bienes públicos. La Contraloría distinguió entre la naturaleza laboral del vínculo y el deber legal de resguardar recursos públicos cuando hay manejo de fondos.

En su análisis, el organismo recordó que estas entidades, aunque se rijan por normas de Derecho Privado, cumplen una función pública y administran recursos de origen fiscal y municipal. Por eso, el personal que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de esos fondos debe rendir caución conforme a la ley N° 10.336, como mecanismo para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

La conclusión es clara en ese punto: quienes manejan fondos públicos en corporaciones municipales están obligados a suscribir y mantener vigentes las cauciones pertinentes. Si no lo hacen, no pueden seguir usando ni administrando esos recursos, porque ello constituye una infracción a sus deberes laborales y compromete la protección del patrimonio público.

Distinto fue el tratamiento del financiamiento de esas pólizas mediante descuentos por planilla. Sobre esa materia, Contraloría no fijó una regla de fondo, ya que señaló que la interpretación del artículo 58 del Código del Trabajo y la procedencia de esos descuentos corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo.

Para los municipios y sus corporaciones, el criterio reafirma que la sujeción al interés público no desaparece por el solo hecho de que el personal esté contratado bajo el Código del Trabajo. Cuando existe manejo de fondos públicos, la exigencia de caución se mantiene como una obligación legal cuya omisión puede impedir el ejercicio regular de esas funciones.

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