Plaza Cívica
Probidad y conflictos de interés

Viaje de concejala y funcionario financiado por empresa: criterio de probidad CGR

En un caso de Lampa, Contraloría consideró improcedente que una empresa de tecnología financiara un viaje de una concejala y un funcionario a una feria internacional de seguridad. Ordenó adoptar medidas preventivas, exigió abstención al funcionario respecto de la empresa y distinguió el régimen de responsabilidad de los concejales.

Fecha del dictamen:

Acceso vehicular elevado del terminal del Aeropuerto Internacional de Santiago, con su estructura de techo metálico y señalética de embarques nacionales.
Foto: Paweł Drozd, on Wiki Drozdp / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría examinó la participación de una concejala y un funcionario de la Municipalidad de Lampa en una feria internacional de seguridad realizada en México. El viaje, que incluía pasajes, estadía, alimentación y otros gastos por 3.140 dólares, fue financiado por una empresa proveedora de tecnología vinculada con seguridad y videovigilancia.

El organismo concluyó que, dadas la cuantía del beneficio y la actividad comercial de la empresa en un ámbito en que el municipio debe efectuar adquisiciones y adoptar decisiones, ese financiamiento no podía calificarse como donativo oficial o protocolar ni como una cortesía autorizada por la costumbre. Su aceptación en las circunstancias del caso no se avenía con el principio de probidad administrativa. La normativa contempla excepciones para determinados obsequios protocolares o manifestaciones ordinarias de cortesía, pero estas no amparaban el viaje examinado.

En consecuencia, la Contraloría indicó que Lampa debía adoptar medidas para impedir la repetición de situaciones similares. Además, previno específicamente que el funcionario municipal debía abstenerse de intervenir en cualquier eventual asunto municipal relacionado con la empresa financiadora.

El dictamen también distingue el estatuto de la concejala y el del funcionario: los concejales no tienen calidad de funcionarios municipales y no están sujetos a responsabilidad administrativa disciplinaria ante la Contraloría en esos términos. Ello es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de las causales de cesación que correspondan ante los órganos competentes.

Fuente: dictamen CGR D196N26, de 13 de abril de 2026.