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Concejo municipal

Regularización de un inmueble municipal: acuerdo del concejo y requisitos del caso

En una consulta de San José de Maipo, Contraloría exigió acuerdo del concejo para autorizar que Bienes Nacionales aplique el procedimiento especial del DL N° 2.695 a un inmueble municipal. Precisó las exigencias de motivación, protección patrimonial y compatibilidad urbanística.

Fecha del dictamen:

Fachada de un edificio moderno en Santiago de Chile.
Foto: Marcelo Rodrigo / Pexels · Imagen ilustrativa · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría resolvió una consulta de la Municipalidad de San José de Maipo y de un comité de vivienda sobre la autorización necesaria para aplicar a un inmueble municipal el procedimiento especial de regularización de la pequeña propiedad raíz, previsto en el artículo 8°, inciso tercero, del decreto ley N° 2.695.

En ese supuesto, el Ministerio de Bienes Nacionales puede iniciar el procedimiento mediante resolución fundada, pero necesita autorización municipal previa y expresa. La Contraloría concluyó que el alcalde debe obtener el acuerdo del concejo, conforme al artículo 65, letra f), de la Ley N° 18.695, porque la autorización incide en la mera tenencia del inmueble y puede conducir, al finalizar el procedimiento legal, a su adquisición por prescripción.

La autorización especial no se somete a los requisitos de enajenación gratuita del artículo 16 del DFL N° 789, de 1978. Ello no significa que pueda otorgarse sin condiciones: el municipio debe fundamentar racionalmente su decisión y evaluar los antecedentes concretos. En el caso examinado, la Contraloría indicó considerar la situación de vulnerabilidad socioeconómica de los solicitantes, la finalidad de la ley y las circunstancias de la ocupación, junto con los deberes de resguardo del patrimonio municipal.

También recordó que la autorización exige cumplir los requisitos del régimen especial y verificar que el destino del predio respete el instrumento de planificación territorial aplicable. El DL N° 2.695 no constituye una vía para amparar vulneraciones urbanísticas ni un procedimiento de regularización de loteos.

Fuente: dictamen CGR D69N26, de 19 de febrero de 2026.