Plaza Cívica
Gestión de riesgos y emergencias

Municipios pueden ejecutar cortafuegos como parte de la gestión del riesgo

La Contraloría indicó que la realización de cortafuegos se enmarca en las atribuciones municipales vinculadas a la gestión del riesgo de desastres, siempre en coordinación con los demás organismos competentes. También precisó que, al decidir su ejecución, el municipio debe atender la situación territorial y la titularidad de los predios involucrados.

Fecha del dictamen:

Brigadistas de CONAF con cascos y ropa amarilla abren una faja cortafuego entre matorrales; en primer plano, pasto quemado con pequeñas llamas.
Foto: Milodon3 / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría sostuvo que la adopción de medidas para prevenir desastres y emergencias, incluida la ejecución de obras del tipo cortafuego, es una materia comprendida dentro de las atribuciones municipales. Ese ejercicio debe realizarse de manera coordinada con los demás servicios que tengan competencia en la materia y en el marco de la gestión del riesgo de desastres.

El pronunciamiento recuerda que la ley orgánica constitucional de municipalidades contempla funciones asociadas a esa gestión, y que la unidad municipal respectiva cumple labores de planificación y coordinación con los organismos del sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres. En ese contexto, la construcción de cortafuegos se vincula con acciones de mitigación y preparación frente a incendios forestales.

La Contraloría también consideró antecedentes de planificación territorial y de prevención de incendios, señalando que el sector consultado no aparece afecto a ciertas restricciones urbanísticas específicas indicadas en el expediente. Sin perjuicio de ello, advirtió que no se acompañaron antecedentes sobre la titularidad de los predios donde se proyectan las obras.

Por lo mismo, al resolver sobre su ejecución, el municipio debe considerar especialmente ese aspecto y compatibilizar la medida con los planes aplicables y con las regulaciones especiales que pudieran corresponder por la existencia de especies vegetales protegidas, si las hubiere.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E30059N25 de 2025-02-21; Boletín Jurídico marzo de 2025, página 1. Ver enlace oficial en la ficha.