Municipios deben adoptar medidas para prevenir abandono animal en desalojos
La Contraloría precisó que las municipalidades deben adoptar medidas oportunas para prevenir el abandono de mascotas en desalojos de ocupaciones ilegales, incluyendo el catastro de animales cuando ello sea pertinente. También desestimó la alegación sobre una supuesta matanza de animales, por falta de antecedentes suficientes.
Fecha del dictamen:

La Contraloría concluyó que, en desalojos de ocupaciones ilegales de terrenos o inmuebles, las municipalidades deben adoptar medidas adecuadas y oportunas para prevenir el abandono de mascotas y animales de compañía. Entre esas acciones puede incluirse el catastro de los animales que habitan en los inmuebles ocupados dentro de la comuna, cuando resulte necesario para su resguardo.
El pronunciamiento vincula ese deber con las competencias municipales en materia de salud pública y protección del medio ambiente, además de lo previsto en la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y su reglamento. En particular, se releva la obligación de coordinarse con la autoridad mandataria y de promover protocolos internos para enfrentar estas situaciones, de modo de facilitar una respuesta temprana y ordenada.
Asimismo, la Contraloría recordó que el reglamento de la ley exige a las municipalidades identificar zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y colonias de gatos, y llevar el registro respectivo. Ese marco normativo refuerza la necesidad de contar con información básica para actuar antes, durante o después de un desalojo, según las condiciones del caso.
En el caso examinado, se observó que una municipalidad no contaba con registro de los animales presentes en la toma desalojada, por lo que deberá adoptar las acciones necesarias para evitar que la situación se repita. En cambio, respecto de la supuesta matanza de animales, el órgano fiscalizador desestimó la alegación al no disponer de antecedentes que la acreditaran.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E185802N25 de 2025-11-03; Boletín Jurídico diciembre de 2025, página 3. Ver enlace oficial en la ficha.