Municipios deben adoptar apoyos razonables para concejales con discapacidad
La Contraloría indicó que, según su disponibilidad financiera, las municipalidades deben adoptar medidas para asegurar la inclusión e igualdad de oportunidades de los concejales con discapacidad. En ese marco, no ve inconveniente en dotar de personal de apoyo, si se respetan las condiciones fijadas por la jurisprudencia administrativa.
Fecha del dictamen:

La Contraloría precisó que los municipios tienen el deber, en concordancia con su disponibilidad financiera, de adoptar medidas para garantizar la debida inclusión e igualdad de oportunidades de los concejales con discapacidad en el ejercicio de sus cargos. En el caso consultado, estimó que no existe inconveniente en dotar de personal de apoyo al concejal respectivo, siempre que se cumplan las exigencias aplicables.
El pronunciamiento se apoya en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, que obliga a dotar al concejo municipal y a los concejales de medios de apoyo, útiles y apropiados. También recuerda que la jurisprudencia administrativa ha admitido que esos medios pueden ser materiales o personales, tanto para el concejo como para concejales individualmente considerados, siempre que respondan a necesidades institucionales y no a intereses particulares.
La Contraloría agrega que la contratación de apoyos debe ajustarse a la realidad local, a la situación financiera y organizacional de cada municipio, y respetar el trato igualitario entre ediles. Asimismo, las labores del personal contratado no deben corresponder a funciones de otras unidades municipales, y debe atenderse a la naturaleza de las tareas para definir la forma de contratación que proceda.
Finalmente, el dictamen conecta estas reglas con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la ley N° 20.422, destacando la obligación de adoptar ajustes razonables cuando sean necesarios y adecuados, sin imponer una carga desproporcionada o indebida.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D86N26 de 2026-02-24; Boletín Jurídico marzo de 2026, página 5. Ver enlace oficial en la ficha.