Municipios como entidades patrocinantes pueden usar concurso oferta si se ajusta a la ley
La Contraloría señaló que no existe impedimento jurídico para que una municipalidad, actuando como entidad patrocinante del programa habitacional, utilice la modalidad que denomina “Concurso Oferta”. Ello procede solo si se respeta la normativa municipal y de contratación aplicable, además del reglamento del programa y el convenio marco correspondiente.
Fecha del dictamen:

La Contraloría concluyó que una municipalidad que actúa como entidad patrocinante del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda puede recurrir a la modalidad que denomina “Concurso Oferta”, siempre que la contratación se ajuste al marco jurídico aplicable. No se trata de una habilitación general e irrestricta, sino de una posibilidad condicionada al cumplimiento de las reglas que rigen a los municipios y al programa habitacional.
El pronunciamiento recuerda que los municipios deben sujetarse a los procedimientos del artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en lo pertinente, a la ley sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Aunque los contratos vinculados a obras municipales se encuentran, en principio, excluidos de esa ley, la Contraloría reitera que ella opera supletoriamente en los aspectos no regulados por el ordenamiento especial.
Asimismo, el dictamen destaca que el reglamento del programa define a las entidades patrocinantes y prevé que estas suscriban previamente un convenio marco regional con la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo respectiva. Ese instrumento debe fijar acciones, condiciones, compromisos y obligaciones para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos.
En ese contexto, la asistencia técnica comprendida en el reglamento incluye, entre otros aspectos, la elaboración del diseño, la preparación de proyectos de arquitectura e ingeniería y la contratación de las obras, con su supervisión. Por ello, la contratación consultada solo es jurídicamente admisible si respeta esa regulación específica y resguarda debidamente el interés público comprometido.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E583647N24 de 2024-12-24; Boletín Jurídico enero de 2025, página 1. Ver enlace oficial en la ficha.