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Obras municipales

Municipalidades pueden convenir apoyo en proyectos sanitarios rurales

La Contraloría estimó que las municipalidades pueden ejecutar acciones vinculadas a proyectos de inversión en servicios sanitarios rurales mediante convenios, en el marco previsto por la ley. También indicó que no advierte reparo para otorgar subvenciones a acciones específicas que no constituyan proyectos de inversión, conforme a la ley orgánica municipal.

Fecha del dictamen:

Vista aérea de canales y estanques de agua entre campos agrícolas y una localidad rural.
Fotografía de archivo / Pexels · Imagen ilustrativa · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría sostuvo que, para la ejecución de proyectos de inversión en obras sanitarias rurales, la ley N° 20.998 asigna a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales el rol encargado de esas materias, pero también contempla la posibilidad de que otras entidades aporten recursos y celebren convenios para esa finalidad. En ese contexto, no advirtió reparos para que las municipalidades participen en acciones de ese tipo, en los términos indicados en el pronunciamiento.

El fundamento del criterio se apoya en las normas que permiten a la Subdirección contratar programas de inversión aplicables al servicio sanitario rural y suscribir convenios con otros organismos públicos, manteniendo la función de visar técnicamente los proyectos. Asimismo, el reglamento ratifica que, cuando intervienen organismos públicos que financian o construyen infraestructura en sistemas rurales, corresponde a la Subdirección visar técnicamente y fijar criterios técnicos para la ejecución.

Respecto de la consulta sobre adquisición de bienes y servicios, la Contraloría precisó que no quedó determinado el tipo específico de bienes o servicios consultados. Con esa reserva, señaló que no se aprecia objeción para que la municipalidad otorgue subvenciones a otras acciones específicas que no constituyan proyectos de inversión.

Ese alcance se vincula con la facultad municipal de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites legales aplicables. El pronunciamiento no amplía esa habilitación más allá de lo expresamente descrito ni sustituye las exigencias técnicas o reglamentarias propias de cada proyecto.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D325N26 de 2026-06-11; Boletín Jurídico julio de 2026, página 5. Ver enlace oficial en la ficha.