Ley Karin: protocolo y revisión interna también alcanzan a honorarios municipales
La Contraloría precisó que el protocolo de prevención de la violencia, el acoso laboral y sexual del artículo 14 de la ley N° 18.575 se aplica a los prestadores de servicios a honorarios en municipalidades, ya sea como denunciantes o denunciados, en lo que sea compatible con su calidad. También indicó que, si se advierte una infracción al principio de probidad, no procede el procedimiento disciplinario estatutario, sino una revisión breve y desformalizada con derecho a descargos.
Fecha del dictamen:

La Contraloría aclaró que las reglas introducidas por la ley N° 21.643 en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo alcanzan a los prestadores de servicios a honorarios en municipalidades, en todo aquello que no sea contrario a dicha calidad. En particular, el protocolo de prevención del artículo 14 de la ley N° 18.575 debe aplicarse tanto si la persona a honorarios denuncia como si es denunciada.
El pronunciamiento distingue entre el régimen de responsabilidad administrativa de los funcionarios y la situación de quienes prestan servicios a honorarios. Aunque estos últimos no tienen la calidad de funcionarios públicos ni están sujetos a responsabilidad administrativa, sí deben respetar el principio de probidad administrativa, por tratarse de servidores estatales vinculados por un convenio con la Administración.
Por ello, si se advierte una posible vulneración a la probidad y el convenio a honorarios no autoriza su término unilateral, el municipio debe realizar una breve y desformalizada investigación que resguarde un racional y justo procedimiento, permitiendo conocer los hechos y formular descargos. Esa vía no equivale al procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa aplicable a funcionarios, ni habilita a imponerles las sanciones previstas para ellos.
Si, en aquellos casos en que el convenio no contemple una cláusula que autorice ponerle fin de manera unilateral, la investigación acredita los hechos irregulares, corresponderá poner término al convenio respectivo. El criterio reafirma además que el protocolo municipal debe aplicarse a los prestadores de servicios a honorarios, sean estos denunciantes o denunciados, en todo aquello que no sea contrario a dicha calidad.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E207764N25 de 2025-12-04; Boletín Jurídico enero de 2026, página 3. Ver enlace oficial en la ficha.