Plaza Cívica
Finanzas municipales

Intereses de recursos municipales deben destinarse a fines legales de la entidad

La Contraloría distinguió entre intereses generados por recursos municipales propios e intereses asociados a fondos recibidos por transferencia. Solo los primeros se consideran ingresos municipales y deben aplicarse a los objetivos que la ley encomienda al municipio.

Fecha del dictamen:

Casa de la Cultura de Máfil, Región de Los Ríos: edificio de madera pintado de amarillo con techo de zinc rojizo.
Foto: Luccnoir / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que los intereses devengados por recursos municipales depositados en cuentas corrientes bancarias, cuando no provienen de transferencias, deben considerarse ingresos municipales y destinarse al cumplimiento de los fines propios de la entidad edilicia fijados por el ordenamiento jurídico.

El pronunciamiento distingue esta situación de la de los fondos recibidos en virtud de una transferencia. En ese caso, los intereses asociados no quedan liberados para cualquier uso, porque siguen vinculados a la finalidad pública específica prevista en el acto o convenio respectivo. Por lo mismo, solo pueden aplicarse a esa finalidad si así se acuerda expresamente y se rinden conforme corresponda.

Si los intereses generados por recursos transferidos no se destinan a ese objeto o existen remanentes una vez cumplido el propósito de la transferencia, deben reintegrarse según la normativa aplicable. La Contraloría subrayó así que el patrimonio municipal y la administración financiera de sus recursos se rigen por el principio de legalidad del gasto y por las reglas presupuestarias y contables pertinentes.

El criterio no altera el tratamiento contable ya indicado por la Contraloría para estos intereses, sino que aclara su destino jurídico. En consecuencia, el funcionamiento municipal debe distinguir entre recursos propios y fondos en administración o transferidos, porque esa diferencia determina si los intereses integran ingresos municipales de libre asignación dentro de los fines legales o si permanecen afectados al objeto de origen.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E577801N24 de 2024-12-10; Boletín Jurídico enero de 2025, página 1. Ver enlace oficial en la ficha.