Plaza Cívica
Gestión municipal

CGR delimita difusión municipal de actividades de empresas privadas

Al examinar publicaciones institucionales de la Municipalidad de San Miguel, Contraloría distinguió la información necesaria para comunicar actividades y beneficios comunales de la publicidad en favor de empresas. El pronunciamiento exige limitar las menciones comerciales a fines informativos y advierte sobre enlaces a cuentas privadas desde sitios municipales.

Fecha del dictamen:

Persona utilizando un teléfono móvil junto a un computador portátil sobre una mesa.
Foto: Vlada Karpovich / Pexels · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que las redes sociales y otros medios institucionales de las municipalidades deben utilizarse para informar sobre el cumplimiento de sus funciones, sin transformarse en instrumentos de publicidad de empresas privadas. El pronunciamiento se emitió al examinar publicaciones de la Municipalidad de San Miguel relativas a inauguraciones comerciales y distingue la información de interés comunal de la promoción de actividades particulares.

El organismo recordó que los recursos públicos destinados a difusión deben relacionarse directamente con los fines institucionales. Las municipalidades pueden informar sobre actividades que desarrollan, promover iniciativas de interés para sus habitantes y comunicar beneficios vinculados a programas municipales. En ese marco, las menciones a establecimientos participantes resultan pertinentes cuando son necesarias para informar, por ejemplo, sobre descuentos de la tarjeta de beneficios comunales.

En el caso examinado, Contraloría revisó publicaciones institucionales de abril de 2026 sobre la apertura de un local de alimentación y un gimnasio. Señaló que el municipio debe abstenerse, en adelante, de desplegar publicidad en favor de empresas privadas más allá de las referencias necesarias para transmitir información de interés público. No formuló en este dictamen una sanción personal contra autoridades o funcionarios.

La resolución agregó una prevención específica sobre el sitio de la Tarjeta Vecino: no corresponde incorporar enlaces hacia cuentas de empresas participantes si ello implica utilizar la plataforma institucional para potenciar su actividad comercial. El alcance del criterio es relevante para la gestión de comunicaciones municipales, en cuanto exige examinar la finalidad informativa concreta y los vínculos comerciales que se incorporan a cada publicación.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D405N26 de 3 de septiembre de 2026. Texto oficial.