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Finanzas municipales

Contraloría rechaza bloqueo municipal de patentes en permisos de circulación

La Contraloría concluyó que una municipalidad no puede usar un bloqueo administrativo de patentes para impedir la renovación o pago de permisos de circulación. Ordenó dejar sin efecto esa medida y regularizar los permisos, sin cobrar reajustes ni intereses por la demora causada por la propia Administración.

Fecha del dictamen:

Calle San Martín, en Buin, Región Metropolitana: automóviles estacionados y en circulación por una avenida con bandejón de palmeras.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

Permisos de circulación

La Contraloría precisó que las municipalidades deben ceñirse al régimen legal del permiso de circulación y al registro de multas de tránsito no pagadas administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En ese marco, recordó que los municipios no pueden renovar permisos si existen anotaciones vigentes en ese registro, pero tampoco pueden crear restricciones adicionales fuera de la ley.

Bloqueo administrativo

El pronunciamiento revisó la medida adoptada por la Municipalidad de Buin, consistente en el “bloqueo administrativo” de placas patentes en sus sistemas informáticos. Aunque la municipalidad la presentó como una actuación interna, el órgano fiscalizador advirtió que en la práctica impedía a los contribuyentes pagar y regularizar su situación, alterando el procedimiento legal previsto para la obtención y renovación del permiso.

Límite de competencia municipal

La Contraloría sostuvo que la municipalidad excedió sus atribuciones al establecer, sin habilitación legal, una restricción adicional para el trámite. La resolución enfatiza que la normativa vigente no contempla a los municipios la facultad de disponer bloqueos administrativos de patentes en sus sistemas como mecanismo para impedir la renovación o el pago del permiso de circulación.

Efectos para el municipio

Como consecuencia, la Municipalidad de Buin debe dejar sin efecto el bloqueo y regularizar los permisos de circulación respectivos, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Además, la Contraloría indicó que no procede imputar a los contribuyentes la demora derivada del bloqueo, por lo que el municipio no puede aplicar reajustes ni intereses por ese retraso.