Contraloría prohíbe publicar fotos de NNA con rostro borrado sin base legal
La Contraloría sostuvo que borrar el rostro de niños, niñas y adolescentes no basta para habilitar su difusión en redes sociales personales de funcionarios. También señaló que la normativa interna del Servicio debe adecuarse a la ley vigente sobre niñez y adolescencia.
Fecha del dictamen:

Protección de NNA
La Contraloría General de la República resolvió que la publicación de imágenes de niños, niñas y adolescentes en redes sociales personales de funcionarios, aun con el rostro borrado, no cuenta por sí sola con habilitación jurídica. El pronunciamiento se apoya en el deber reforzado de resguardo que establecen la Constitución, la ley N° 21.302 y la ley N° 21.430.
Difusión de imágenes
El órgano fiscalizador indicó que la divulgación de la imagen o identidad de un NNA solo procede en situaciones excepcionales. Entre ellas, citó los casos en que la difusión sea indispensable para la protección efectiva de sus derechos, responda al interés superior del niño, niña o adolescente, y se adopten todas las medidas necesarias para evitar un daño mayor, o cuando exista habilitación legal expresa o autorización judicial fundada.
Rostro borrado
La Contraloría precisó que la imagen borrosa del rostro no constituye una excepción a la prohibición general del artículo 34 de la ley N° 21.430. Señaló que esa técnica puede operar solo como un resguardo complementario, pero no reemplaza el juicio previo de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigido por la normativa vigente.
Impacto municipal
Para los municipios y sus servicios vinculados a infancia, el criterio reafirma que la exposición de NNA en redes institucionales o personales exige una base legal estricta. El dictamen también advirtió que la publicación sin concurrir las causales legales puede comprometer responsabilidades administrativas, civiles u otras, y que la normativa interna del Servicio debe ajustarse al marco legal vigente.