Plaza Cívica
Corporaciones municipales

Contraloría prohíbe defender en juicio a corporación municipal privada

La Contraloría determinó que funcionarios de una municipalidad no pueden representar judicialmente a una corporación municipal de derecho privado, aunque reciba aportes municipales. Además, ordenó revisar eventuales incumplimientos por actuaciones realizadas dentro de la jornada laboral.

Fecha del dictamen:

Fachada del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Región de Atacama, tras una reja azul y árboles en la vereda.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que la Corporación Municipal de Deportes de San Joaquín es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, y que no integra la Administración del Estado. Por esa razón, no corresponde asimilarla a la municipalidad ni extender a su favor las funciones propias de la asesoría jurídica municipal.

El pronunciamiento descarta que el solo hecho de que la corporación reciba aportes o subvenciones municipales habilite a funcionarios de la municipalidad para asumir su defensa judicial. La entidad fiscalizadora sostuvo que la previsión del artículo 28 de la ley N° 18.695 sobre defensa de juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés debe interpretarse conforme al estatuto funcionarial y al principio de probidad.

En el caso revisado, la Contraloría tuvo por acreditado que funcionarios de la Municipalidad de San Joaquín comparecieron en el juicio laboral seguido contra la corporación. También estableció que dos de ellos intervinieron en audiencias dentro de horarios coincidentes con su jornada ordinaria de trabajo, sin antecedentes que justificaran la ausencia de sus funciones municipales.

Con base en esos antecedentes, ordenó al municipio adoptar medidas para determinar eventuales incumplimientos funcionarios y las responsabilidades administrativas que puedan derivarse. Además, dispuso que la municipalidad adopte resguardos para que, en adelante, sus funcionarios no presten labores de representación o defensa judicial de corporaciones municipales u otras entidades de derecho privado.