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Finanzas municipales

Contraloría niega compensar devoluciones con deudas por patentes municipales

La Contraloría concluyó que una municipalidad no puede descontar de una devolución lo que un contribuyente adeude por patentes comerciales, si no existe habilitación legal expresa. El municipio debe restituir lo cobrado en exceso y, por separado, perseguir el pago de la deuda tributaria.

Fecha del oficio:

Avenida Manuel Antonio Matta, en Quilicura, Región Metropolitana: locales comerciales a la izquierda, buses al fondo y una vereda ancha.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría General de la República resolvió que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la suma que debe devolver a MACO S.A. con la deuda que la empresa mantiene por patentes comerciales. El pronunciamiento reitera que, en derecho público, la compensación solo procede cuando una norma la autoriza expresamente.

El oficio recuerda que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sujeta a patente municipal el ejercicio de actividades lucrativas, y que los municipios están obligados a exigir su pago íntegro. También cita que las reglas del Código Civil sobre compensación no se aplican automáticamente al ámbito público, porque los órganos del Estado deben actuar dentro de la competencia que la ley les confiere.

Sobre esa base, la Contraloría señaló que no se advierte en la ley N° 18.695, en el decreto ley N° 3.063, de 1979, ni en otra normativa aplicable, una habilitación para descontar de una devolución las patentes municipales adeudadas por el contribuyente. Por eso, estimó improcedente la compensación consultada por el municipio.

La decisión obliga a la municipalidad a cumplir lo ya instruido en el oficio N° E108018, de 2025, y a devolver los pagos efectuados en exceso. Al mismo tiempo, deja a salvo la posibilidad de ejercer las acciones de cobro que correspondan para recuperar las patentes comerciales impagas. Para los municipios, el criterio confirma que la recuperación de deudas tributarias y la restitución de pagos indebidos son gestiones distintas y no pueden mezclarse sin base legal.