Plaza Cívica
Contratación pública

Contraloría instruye sobre la contratación municipal de recolección de residuos

La Contraloría impartió instrucciones a municipalidades y asociaciones municipales sobre la contratación de la recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios: toma de razón sin importar el monto, contenidos mínimos de las bases, dotación por camión, remuneraciones, multas, garantías y la improcedencia de la compra ágil.

Fecha del instructivo:

Fila de camiones recolectores de residuos estacionados, en Montevideo (Uruguay).
Foto: Jorge Sánchez / Intendencia de Montevideo / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

Toma de razón en todos los casos

Las bases de licitación, la adjudicación y los tratos directos de estos servicios se someten a toma de razón, porque la ley no fijó un monto mínimo: la obligación abarca todos los procesos «sin importar su cuantía». La regla alcanza también a las asociaciones de municipalidades y a los actos que aprueban la adhesión de un municipio a sus convenios.

Bases precisas, también en el trato directo

El trato directo debe incluir los contenidos mínimos del decreto N° 316, de 2022, que le sean aplicables. Las bases deben indicar días, horarios y recorridos de recolección por sector, salvo que el oferente deba proponerlos y se diga cómo se evaluará esa propuesta.

La dotación de cada camión la fijan las bases: «no se puede delegar en los oferentes la responsabilidad de señalar cuántos trabajadores se requerirán». Los elementos de seguridad del personal se precisan uno a uno, y las multas responden a causales determinadas, con un tope de treinta por ciento del precio del contrato.

Remuneraciones, plazos y garantías

El promedio de remuneraciones que se debe respetar se calcula por función (conductor, peoneta y barrendero) y se refiere a la dictación de las bases o a la autorización del trato directo. El instructivo pide licitar con la mayor anticipación posible e investigar disciplinariamente los retrasos.

La garantía de fiel cumplimiento debe cubrir al menos sesenta días hábiles después del término del contrato, por lo que no corresponde exigir garantías anuales continuas. El acuerdo del concejo se adopta por mayoría absoluta de los concejales asistentes.

Sin compra ágil

La Contraloría reitera que «no resulta procedente que las municipalidades entreguen en concesión el servicio de recolección, transporte y disposición de RSD a través del procedimiento de compra ágil», porque esa modalidad impide el control previo de las condiciones de la concesión y de la selección del concesionario.