Plaza Cívica
Gestión municipal

Contraloría instruye sobre funciones, jefatura y traslados de las Direcciones de Control

La Contraloría impartió instrucciones generales a las municipalidades sobre las Direcciones de Control: su deber de control preventivo, cómo representar actos ilegales, la designación, subrogación y remoción de su jefatura, el traslado de su personal y los reclamos ante el organismo.

Fecha del instructivo:

Edificio Consistorial de Limache, Región de Valparaíso: fachada blanca de dos pisos con columnas, frontón, balcón central, banderas y escalinata, bajo cielo despejado.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

Un papel preponderante en el municipio

El instructivo recuerda que el artículo 16 de la ley N° 18.695 exige que toda municipalidad tenga al menos una Unidad de Control, y que la ley N° 10.336 la deja sujeta a la dependencia técnica de la Contraloría. Su misión de velar por la legalidad implica examinar los actos «de forma previa a que produzcan sus efectos».

La falta de personal no es excusa. El alcalde o alcaldesa debe dotar a la unidad «de personal suficiente y técnicamente idóneo para cumplir con su rol», considerando el volumen de recursos públicos, el riesgo y la cantidad de procesos que fiscaliza.

Control preventivo de los actos patrimoniales

Cada municipio define cómo se hacen las revisiones, y el alcalde puede exigir la visación del director de control para ciertos actos. Pero los actos de contenido patrimonial deben pasar por control previo: es deber de la unidad revisar de manera preventiva la documentación que implique el devengamiento de una obligación pecuniaria, tenga o no la forma de decreto de pago.

El instructivo recuerda además que la jefatura de control suscribe el Acta de Traspaso de Gestión al término del mandato alcaldicio, y que fiscaliza los aportes municipales a corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.

La representación de actos ilegales

La unidad debe representar al alcalde los actos que estime ilegales dentro de los diez días siguientes a su conocimiento, e informar al concejo. Si el alcalde no corrige el acto, la información va a la Contraloría con la mayor prontitud posible.

La representación es un reproche de juridicidad: debe identificar el acto, la norma o criterio infringido y la forma de la vulneración, sin «interferir en aspectos de conveniencia, mérito u oportunidad».

Designación, subrogación y remoción de la jefatura

La jefatura se provee por concurso de oposición y antecedentes, con bases y nombramiento aprobados por el concejo, y no puede estar vacante más de seis meses consecutivos. El título exigido debe ser de un área afín a la fiscalización financiera o legal.

Un funcionario a contrata no puede ejercer esa jefatura ni subrogarla: subroga el trabajador de planta de la misma unidad que sigue en el orden jerárquico y cumple los requisitos. La remoción solo procede por las causales de cese de los funcionarios municipales, con sumario previo; si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.

Traslados y reclamos

El alcalde requiere el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal de la unidad de control. Los funcionarios pueden reclamar ante la Contraloría por vicios de legalidad que afecten sus derechos estatutarios, dentro de diez días hábiles.

El instructivo ordena a las municipalidades darle publicidad y adoptar las medidas para su íntegro cumplimiento, lo que podrá ser fiscalizado por la Contraloría.