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Contraloría fija que prescripción del desahucio corre desde el cese definitivo

La Contraloría reconsideró su criterio y resolvió que el plazo para reclamar el desahucio de la ley N° 7.390 se cuenta desde el cese definitivo de funciones, no desde el encasillamiento. En el caso de Maipú, ordenó tener por no prescrito el derecho y pagar el beneficio, calculándolo solo sobre el tiempo servido como obrero.

Fecha del dictamen:

Edificio Consistorial de Maipú visto desde la explanada frente a la avenida, con árboles sin hojas y autos estacionados delante.
Foto: Jorge Barrios / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó el alcance del desahucio previsto en la ley N° 7.390 para los obreros municipales. Sostuvo que el derecho se hace exigible cuando ocurre el cese definitivo de funciones en la respectiva municipalidad, y no cuando el servidor pasa a otra planta o escalafón dentro del mismo municipio.

El pronunciamiento explicita que el encasillamiento no constituye una causal de cesación de funciones en los términos de la ley N° 7.390. Por eso, la sola modificación de la calidad jurídica del servidor no activa la prescripción del artículo 2515 del Código Civil, aunque sí puede incidir en el período de servicios que se considera para calcular el monto del beneficio.

En el caso revisado, la Contraloría tuvo por establecido que el exfuncionario de la Municipalidad de Maipú continuó prestando servicios sin solución de continuidad hasta su retiro definitivo el 1 de abril de 2022. Como la solicitud de pago se presentó el 16 de febrero de 2024, concluyó que el derecho no estaba prescrito y que el municipio debe otorgar y pagar el desahucio.

El dictamen también ordena circunscribir el cálculo del beneficio al tiempo efectivamente servido en la planta de obreros, entre el 16 de agosto de 1977 y el 31 de diciembre de 1980. Con ello, la Contraloría dejó sin efecto el entendimiento anterior que equiparaba el encasillamiento al cese de funciones y reconsideró esa línea jurisprudencial.