Contraloría fija plazos y responsabilidades en sumarios e investigaciones sumarias
La Contraloría impartió instrucciones generales sobre los procedimientos disciplinarios: plazos para sancionar y resolver recursos, cómputo de la prescripción y responsabilidad por la demora, ratificación de la destitución de dirigentes gremiales, decretos alcaldicios que se apartan de la sanción propuesta y límites en períodos electorales.
Fecha del instructivo:

Plazos para sancionar y resolver recursos
Terminada una investigación sumaria, la resolución se dicta en dos días desde conocido el informe; en un sumario administrativo, en cinco días desde el dictamen o vista fiscal. Aunque esos plazos no son fatales, el instructivo advierte que «una excesiva demora en emitir la resolución que impone una medida disciplinaria» puede hacer operar la prescripción y comprometer la responsabilidad de la propia jefatura.
Para los recursos de reposición y apelación, que la ley N° 18.834 no acota en el tiempo, la Contraloría aplica supletoriamente la ley N° 19.880: deben resolverse «en un plazo no superior a 30 días hábiles desde su interposición».
Prescripción y responsabilidad por la demora
El plazo de prescripción de cuatro años corre desde el hecho infraccional, o desde el término de la conducta en las omisiones, hasta la resolución exenta que absuelve o sanciona. La fase de recursos no forma parte del procedimiento para ese cómputo, y tampoco el tiempo que tome la toma de razón.
Si la acción prescribe por la inacción del fiscal, la autoridad que ordenó el sumario debe hacer efectiva su responsabilidad. A su vez, puede perseguirse la de esa autoridad, si no revisó el procedimiento ni adoptó medidas para agilizarlo.
Dirigentes gremiales y decretos alcaldicios
La destitución de un dirigente de una asociación de funcionarios exige la ratificación de la Contraloría. En las municipalidades, cuyas resoluciones están exentas de toma de razón, «el procedimiento de ratificación se efectuará mediante un oficio posterior», con el expediente sumarial íntegro; sin esa ratificación la medida no tiene eficacia.
En los sumarios que instruye la Contraloría en una municipalidad, el alcalde aplica la sanción propuesta o una distinta mediante decreto fundado, sujeto a toma de razón. Las razones deben ser «de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, acordes al mérito del proceso», y la municipalidad no puede dilatar en exceso esa decisión.
Períodos electorales
Desde treinta días antes de una elección, también primarias y dentro de la respectiva circunscripción, las medidas expulsivas solo pueden aplicarse previo sumario instruido por la Contraloría. La restricción rige plenamente para las municipalidades y sus funcionarios, y el plazo se computa en días hábiles.