Plaza Cívica
Concejo municipal

Contraloría delimita el uso de asistentes privados por concejales

La Contraloría distinguió entre los medios de apoyo que puede proveer la municipalidad a concejo y concejales, y la contratación privada de asistentes por un edil. Esta última relación queda fuera de su competencia, pero no autoriza a esas personas a operar dentro de dependencias municipales ni a usar bienes o insumos del municipio.

Fecha del dictamen:

Edificio Consistorial de Recoleta, Santiago, con fachada de celosía metálica, banderas en lo alto y transeúntes en la vereda.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que los concejos municipales y los concejales pueden contar con medios de apoyo personales y materiales, pero solo en la medida en que sean provistos por la propia municipalidad, conforme a su disponibilidad presupuestaria y a los acuerdos adoptados sobre la materia. Ese marco no se extiende, por sí mismo, a contrataciones privadas realizadas por un concejal con cargo a recursos propios.

El pronunciamiento recuerda que los apoyos municipales deben responder a fines institucionales, ser útiles y apropiados para el trabajo del concejo, ajustarse a la realidad local y respetar las reglas de contratación aplicables. Además, si las labores son propias y habituales de un cargo municipal, deben ser desempeñadas por personal de planta o a contrata; si se trata de cometidos accidentales o específicos, puede procederse por honorarios, según corresponda.

En el caso analizado, el concejo de Recoleta había aprobado medios de apoyo para su período de funcionamiento, incluyendo infraestructura y elementos de uso institucional. Sin embargo, la eventual contratación privada de asistentes por parte de concejales, con recursos propios, fue considerada una relación entre particulares ajena a la competencia de la Contraloría.

Pese a ello, el dictamen aclara que esa contratación privada no habilita a los asistentes para desempeñar funciones dentro de dependencias municipales, usar bienes o insumos del municipio, ni interactuar con sus servidores en materias propias de la gestión comunal, porque no tienen la calidad de funcionarios ni una habilitación legal para intervenir en el funcionamiento interno del municipio.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D342N26 de 2026-06-30; Boletín Jurídico julio de 2026, página 4. Ver enlace oficial en la ficha.