Plaza Cívica
Subvenciones y recursos

Contraloría autoriza financiar con fondos propios bonificación por residuos

La Contraloría estimó que la Municipalidad de Angol puede pagar con recursos propios la bonificación de la ley N° 20.744, pese a no haber informado a tiempo a la SUBDERE. La decisión se basa en que la omisión municipal no puede perjudicar a trabajadores que actuaron de buena fe.

Fecha del dictamen:

Camión recolector de basura amarillo de la Municipalidad de Ñuñoa, Santiago, detenido en una calle residencial.
Foto: CARLOS TEIXIDOR CADENAS / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

Nota de actualización. La Contraloría rectificó las referencias a determinados artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades utilizadas en el dictamen D401N26 mediante el dictamen D403N26, de 2 de septiembre de 2026. La rectificación mantiene vigente el resto de D401N26; sus conclusiones deben leerse junto con las citas legales corregidas.

Antecedentes de la bonificación

La Municipalidad de Angol consultó por la posibilidad de otorgar con recursos propios la bonificación asociada a la recolección de residuos sólidos domiciliarios, luego de no haber informado dentro de plazo a la SUBDERE los antecedentes exigidos para acceder al financiamiento legal. La SUBDERE fue requerida e informó sobre la materia.

Marco normativo aplicable

La Contraloría recordó que la ley N° 20.744 y la glosa de la ley N° 21.796 de Presupuestos 2026 establecen una transferencia de recursos destinada exclusivamente a los trabajadores de empresas proveedoras del servicio, siempre que el municipio haya informado oportunamente a la SUBDERE. También destacó que el aseo y ornato es una función privativa municipal y que el presupuesto comunal admite modificaciones durante su ejecución para cumplir obligaciones válidamente contraídas.

Conclusión de la Contraloría

El órgano de control concluyó que, aunque la ley fija un plazo máximo para remitir los antecedentes, en este caso la pérdida del beneficio se debió a un error u omisión de la propia municipalidad. Por ello, y para evitar un trato desigual respecto de trabajadores de otras comunas en igual situación, estimó procedente que el municipio financie excepcionalmente la bonificación con sus propios recursos.

Límites del pago y ejecución presupuestaria

La Contraloría precisó que el monto a financiar no puede superar el que habría transferido la SUBDERE si el municipio hubiera actuado dentro de plazo. Además, el pago debe quedar sujeto a las modificaciones presupuestarias que correspondan y al acuerdo del concejo municipal, en atención al régimen de administración financiera y al principio de equilibrio de las finanzas públicas.