Consejos de seguridad: presencialidad y nueva excepción de teleasistencia
El dictamen D392N26 exigió presencialidad conforme al régimen vigente el 29 de julio de 2026. Desde el 12 de agosto, la ley N° 21.802 modificó el artículo 104 D: los consejos pueden regular mediante acuerdo su organización e incluir asistencia telemática en casos fundados, conforme a las exigencias legales. El criterio anterior debe leerse a la luz de esa reforma.
Fecha del dictamen:

En el dictamen D392N26, emitido el 29 de julio de 2026, la Contraloría interpretó que las sesiones del Consejo Comunal de Seguridad Pública debían realizarse presencialmente bajo la normativa entonces vigente. La exigencia comprendía tanto a los miembros permanentes como a los invitados, aunque solo los primeros se consideraban para calcular el quórum. Este alcance histórico debe leerse junto con la reforma legal posterior.
El pronunciamiento se funda en que el consejo es un órgano consultivo del alcalde y una instancia de coordinación interinstitucional local, integrado permanentemente por determinadas autoridades o representantes. Además, la ley establece que el quórum para sesionar se determina por la mayoría de los miembros permanentes, lo que refuerza la relevancia de su comparecencia efectiva.
La Contraloría también destacó que el alcalde convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a la ley, y que la regulación especial prevista para las comunas señaladas en el mismo texto legal no altera la exigencia de presencialidad general, sino que regula aspectos de asistencia de ciertas instituciones según su asiento territorial.
Actualización normativa: desde el 12 de agosto de 2026 rige la modificación introducida por la ley N° 21.802 al artículo 104 D de la ley N° 18.695. El nuevo inciso sobre organización del consejo permite que sus integrantes acuerden, en una sesión especialmente convocada y por mayoría, reglas sobre la asistencia telemática en casos fundados; los acuerdos deben documentarse, suscribirse y aprobarse mediante decreto alcaldicio. Por tanto, el dictamen anterior no debe presentarse como una prohibición absoluta y actual de toda participación remota. La regla práctica exige consultar el acuerdo organizacional de cada consejo y comprobar que concurra un caso fundado.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D392N26 de 2026-07-29; Boletín Jurídico agosto de 2026, página 5. Ver enlace oficial en la ficha.