Concejales no pueden usar apoyo personal para gestiones de interés particular
La Contraloría precisó que los medios personales puestos a disposición de los concejales deben destinarse a fines institucionales y no a requerimientos en favor de asuntos particulares. Además, indicó que los informes sociales corresponden a las unidades municipales encargadas de esa función, para evitar duplicidad o interferencia de tareas.
Fecha del dictamen:

La Contraloría reiteró que los medios personales entregados a los concejales deben emplearse para el cumplimiento de fines institucionales y no para gestionar requerimientos de interés particular ante el alcalde o funcionarios municipales. En esa lógica, tampoco resulta procedente que ese apoyo sea utilizado para impulsar asuntos de terceros fuera del ámbito de las funciones propias del concejo.
El pronunciamiento recuerda que la ley habilita a los municipios para desarrollar funciones de asistencia social y evaluar las condiciones de quienes solicitan ayuda mediante los informes sociales correspondientes. Esa labor debe ser asumida por las unidades municipales competentes, con métodos, sistemas y procedimientos objetivos y de aplicación general.
Asimismo, la Contraloría advierte que el personal contratado para apoyo de los concejales no puede realizar tareas que correspondan a otras unidades municipales, porque ello genera duplicidad e interferencia de funciones. Con ello se resguarda el uso eficiente e idóneo de los medios públicos y el principio de probidad administrativa.
En consecuencia, el criterio aplica tanto a la utilización de medios personales como a la canalización de gestiones en favor de asuntos particulares, sin perjuicio de las atribuciones del concejo para fiscalizar unidades y servicios municipales y requerir información en materias propias de su dirección.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D221N26 de 2026-04-16; Boletín Jurídico mayo de 2026, página 6. Ver enlace oficial en la ficha.