CGR advierte vacío legal sobre licencias para vehículos de seguridad municipal
El dictamen D404N26 observa que la ley N° 21.802 incorporó los vehículos de seguridad municipal al concepto de vehículo de emergencia, pero no modificó las clases de licencias de conducir de la Ley de Tránsito. Contraloría identificó un vacío normativo que no puede resolver por interpretación administrativa.
Fecha del dictamen:

La Contraloría identificó un vacío legal respecto de la clase de licencia que habilitaría a conducir vehículos de seguridad municipal bajo la ley N° 21.802. Aunque esa normativa incorporó tales móviles a la definición de vehículos de emergencia, no modificó de manera correlativa las categorías de licencia previstas en la Ley de Tránsito. El organismo precisó que no puede suplir esa omisión por vía de interpretación administrativa.
El artículo 12 de la ley N° 21.802 exige a las inspectoras e inspectores de seguridad contar con la licencia correspondiente cuando sus funciones incluyan conducir. A su vez, el artículo 68 incorporó los vehículos municipales de seguridad y los de asociaciones de municipalidades a la definición legal de vehículo de emergencia. Sin embargo, el artículo 12 de la Ley de Tránsito no identifica expresamente una categoría para estos móviles: contempla licencia profesional clase A para ciertos vehículos y especial clase F para los organismos que enumera.
El pronunciamiento no establece que toda persona encargada de estos vehículos deba obtener licencia clase F ni determina por sí mismo qué otra clase resultaría suficiente. Tampoco exonera a quienes conducen de la exigencia general de contar con una licencia válida. La cuestión específica identificada requiere una solución normativa expresa.
Por ello, Contraloría puso los antecedentes en conocimiento de la Presidencia de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y de ambas cámaras del Congreso. Antes de extraer consecuencias operativas del pronunciamiento, corresponde comprobar si existe una modificación posterior de la normativa de tránsito o de seguridad municipal.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D404N26 de 3 de septiembre de 2026. Texto oficial.