Plaza Cívica
Urbanismo y edificación

CGR precisa cuándo rigen normas supletorias en terrenos desafectados

La Contraloría distinguió entre terrenos que siguen regulados por planes comunales y aquellos que, tras la modificación de un plan intercomunal, quedaron sin regulación urbanística específica. En estos últimos, y con los límites señalados por el propio pronunciamiento, pueden operar las normas supletorias del artículo 28 quinquies de la LGUC.

Fecha del dictamen:

Vista aérea de Chillán, sector de Las Cuatro Avenidas: trama urbana de manzanas y, al fondo, terrenos agrícolas.
Foto: José Joaquín Cortes / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones solo resulta aplicable a zonas urbanas que no estén normadas por un plan regulador comunal o seccional. En cambio, cuando un terreno sigue regulado por el plan comunal dentro del ámbito propio de competencia de ese instrumento, debe estarse a esa normativa y no a las reglas supletorias.

El pronunciamiento explica que los instrumentos de planificación se ordenan por niveles, con prevalencia del de mayor jerarquía en su respectivo ámbito. También recuerda que las disposiciones del plan regulador intercomunal se incorporan automáticamente a los planes reguladores comunales en aquello que corresponde a materias de competencia intercomunal, como vialidad troncal, infraestructura de impacto intercomunal, actividades productivas de ese nivel y áreas verdes intercomunales.

Aplicando ese marco al caso consultado, la Contraloría distinguió entre las zonas que, pese a la actualización del plan intercomunal, mantienen regulación comunal complementaria, y aquellas áreas que fueron desafectadas de destinos intercomunales y quedaron sin una regulación urbanística específica, más allá del límite urbano. Respecto de estas últimas, indicó que proceden las normas supletorias del artículo 28 quinquies.

El criterio también aclara un límite relevante: esas normas supletorias no se aplican a áreas verdes que actualmente tengan el carácter de bienes nacionales de uso público ni a aquellas que correspondan exclusivamente a áreas verdes comunales. En el caso particular consultado, la Contraloría no formuló reparos a la observación del certificado de informaciones previas sobre la ubicación del predio en zona ZH-5 y en zona no normada.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E94927N25 de 2025-06-09; Boletín Jurídico julio de 2025, página 4. Ver enlace oficial en la ficha.