Plaza Cívica
Protocolo Karin municipal

CGR precisa cómo tramitar denuncias de acoso si involucran a honorarios

La Contraloría indicó que las denuncias por acoso laboral o sexual presentadas por personas contratadas a honorarios contra funcionarios deben tramitarse según el estatuto aplicable y las reglas introducidas por la Ley Karin. Además, admitió medidas de resguardo compatibles con la naturaleza del vínculo, incluyendo atención psicológica temprana cuando corresponda por cobertura del seguro respectivo.

Fecha del dictamen:

Primer plano de una carpeta de argollas con documentos.
Foto: Joachim Schnürle / Pexels · Imagen ilustrativa · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que las denuncias por acoso laboral o sexual formuladas por personas contratadas a honorarios contra funcionarios deben tramitarse conforme a la normativa y a los instructivos aplicables al personal de que se trate, según corresponda. En ese marco, la Ley Karin modificó las leyes N°s 18.575, 18.834, 18.883 y el Código del Trabajo, incorporando reglas especiales sobre prevención, investigación y sanción de estas conductas.

El pronunciamiento recuerda que quienes trabajan a honorarios no tienen, por regla general, la condición de funcionarios públicos ni están sujetos a responsabilidad administrativa, salvo que se les haya asignado la calidad de agente público. Con todo, sí pueden denunciar hechos de acoso en contra de funcionarios, caso en el cual la autoridad debe disponer la investigación de los antecedentes por los procedimientos que contempla el ordenamiento.

La Contraloría también señaló que las personas a honorarios pueden quedar sujetas a ciertas medidas de resguardo, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contratación y con lo pactado en el convenio. Entre esas medidas se considera la atención psicológica temprana para quienes estén cubiertos por el seguro de la ley N° 16.744, a través de los programas del respectivo organismo administrador.

Además, el órgano de control reiteró que los procedimientos disciplinarios deben sustanciarse conforme a la normativa aplicable a cada tipo de personal. En el caso de las autoridades y jefaturas que dependan directamente del alcalde o alcaldesa, recordó que la ley exige poner los hechos en conocimiento de Contraloría para que sustancie el sumario respectivo. También precisó que, si la denunciada es una persona a honorarios sin responsabilidad administrativa, deberá iniciarse un procedimiento para indagar los hechos y, solo si el convenio lo permite, la autoridad podrá ponderar un eventual término anticipado.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D73N26 de 2026-02-20; Boletín Jurídico marzo de 2026, página 5. Ver enlace oficial en la ficha.