CGR: parentesco entre alcalde y director SECPLAN impide asesoría continua
La Contraloría precisó que, en este caso, la relación de parentesco entre el alcalde y el director de la SECPLAN activa el deber de abstención de la autoridad edilicia. Además, concluyó que esa vinculación impide de manera permanente que el alcalde sea asesorado por ese directivo en las funciones propias de la unidad.
Fecha del dictamen:

La Contraloría concluyó que, en la situación analizada, el alcalde debe abstenerse de intervenir en los asuntos en que participe el director de la SECPLAN, por tratarse de su asesor en los términos de la normativa sobre abstención y probidad. Además, estimó que, en el caso de la Municipalidad de Paillaco, la relación de parentesco impide de manera permanente que esa autoridad sea asesorada por dicho directivo.
El pronunciamiento se apoya en las reglas sobre ingreso y desempeño en la Administración, en el principio de probidad y en el deber de abstención de la ley N° 19.880. También recuerda que la SECPLAN cumple funciones de asesoría del alcalde y del concejo en materias de estudios, evaluación, estrategia municipal, planes, programas, proyectos y presupuesto comunal, de modo que su intervención en estos ámbitos no es accesoria sino propia de su función legal.
Según el criterio expuesto, el deber de abstención no se limita a casos en que exista un interés directo o indirecto específico en la decisión, sino que procede frente a cualquier circunstancia que reste imparcialidad y pueda generar un conflicto de intereses, aun potencial. En ese marco, la Contraloría descartó que el directivo deba dejar de ejercer sus funciones para permitir la intervención de la autoridad.
El órgano fiscalizador añadió que, por el carácter permanente de la relación de parentesco, no resulta admisible recurrir a la subrogancia para resolver el problema de fondo. Por ello, indicó que la Municipalidad de Paillaco debía revisar de inmediato la situación y arbitrar medidas para subsanarla, e informó además que se remitiría copia del pronunciamiento a la Contraloría Regional para que disponga la instrucción del pertinente sumario administrativo.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E214644N25 de 2025-12-16; Boletín Jurídico enero de 2026, página 3. Ver enlace oficial en la ficha.