Plaza Cívica
Salud municipal

CGR: pagos a personal de salud municipal deben ajustarse a la ley 19.378

La Contraloría reiteró que las remuneraciones y beneficios del personal municipal sujeto a la ley N° 19.378 solo pueden pagarse si están expresamente previstos en una norma de rango legal. Por ello, descartó la procedencia de varios estipendios no contemplados en ese estatuto y ordenó adoptar medidas respecto de pagos improcedentes.

Fecha del dictamen:

Edificio de vidrio verde del Cesfam Dr. Salvador Allende Gossens, en Huechuraba, Santiago, con un mural en la base y cerros al fondo.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que, tratándose de funcionarios municipales regidos por la ley N° 19.378, las remuneraciones y beneficios se rigen por la reserva legal y por las reglas específicas del estatuto. En consecuencia, no resulta ajustado a derecho mantener emolumentos como los denominados asignación municipal, remuneración convenida, trabajo nocturno 50%, asignación responsabilidad del cargo, asignación SAPU y asignación responsabilidad, si no tienen respaldo en ese estatuto.

Sobre esa base, el órgano de control señaló que no advirtió irregularidad en la decisión municipal de poner término al pago de algunos de esos estipendios respecto de ciertas personas, en los casos acreditados en el expediente. Al mismo tiempo, observó que respecto de otros funcionarios no se aportaron antecedentes suficientes sobre el estado de pago, por lo que la municipalidad debe informar documentadamente a la Contraloría.

El pronunciamiento también indicó que, si se han pagado beneficios no previstos expresamente en la ley N° 19.378, corresponde instruir un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades administrativas y adoptar medidas para obtener la restitución de las sumas indebidamente percibidas, previa audiencia de los afectados, respecto de los casos y períodos individualizados en el dictamen. Ese deber se vinculó al traspaso del personal desde la corporación municipal al departamento de salud comunal.

En cuanto a la reclamación individual revisada, la Contraloría concluyó que ciertos pagos de asignaciones transitorias, de colación y movilización, y de perfeccionamiento, no se ajustaron a derecho en la forma en que fueron calculados o enterados, por lo que ordenó arbitrar las medidas correspondientes para su restitución y determinar las responsabilidades administrativas asociadas.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E63640N25 de 2025-04-16; Boletín Jurídico mayo de 2025, página 2. Ver enlace oficial en la ficha.