CGR descarta aplicar la ley concursal a una corporación municipal
La Contraloría concluyó que no corresponde someter a la Corporación Municipal de La Serena al procedimiento de liquidación de la ley N° 20.720. El organismo estimó que, por la naturaleza pública de las funciones que cumple y por tratarse de una materia de reserva legal, su término debe sujetarse a las reglas especiales que la rigen.
Fecha del dictamen:

La Contraloría determinó que no resulta procedente aplicar la normativa concursal de la ley N° 20.720 a la Corporación Municipal de La Serena. El criterio se funda en que la liquidación de una corporación municipal de esta especie es una materia de dominio legal, por comprometer la responsabilidad financiera del Estado y de las municipalidades, y porque el ordenamiento contempló para estas entidades un régimen especial distinto del concursal.
El pronunciamiento recuerda que las corporaciones municipales creadas para administrar funciones de educación, salud y atención de menores actúan como entidades de derecho privado, pero al servicio de finalidades públicas y con financiamiento público. Por ello, la ley orgánica municipal y el decreto con fuerza de ley que las regula establecen deberes específicos de cuenta y fiscalización, lo que evidencia un tratamiento propio que no fue sustituido por la ley concursal.
En el caso analizado, el organismo precisó además que, tratándose del ámbito educacional, la legislación prevé la sucesión legal del Servicio Local de Educación Pública solo en la calidad de sostenedor del establecimiento traspasado, con radicación de ciertas obligaciones en el patrimonio municipal o de la corporación, sin que ello autorice a acudir al régimen de liquidación de empresas y personas para poner término a la entidad.
La Contraloría añadió que la forma idónea para extinguir una corporación municipal es su disolución conforme a sus estatutos y a las normas que la rigen. En ese evento, la municipalidad recupera las funciones públicas traspasadas, en los términos previstos por la ley, lo que confirma que el procedimiento concursal no es el mecanismo aplicable para estos fines.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E185101N25 de 2025-10-30; Boletín Jurídico noviembre de 2025, página 2. Ver enlace oficial en la ficha.