CGR: asociaciones municipales no pueden vender capacitación de forma remunerada
La Contraloría precisó que las asociaciones municipales sí pueden realizar jornadas de capacitación dentro de su objeto legal, pero no desarrollar una actividad comercial de prestación remunerada de esos servicios. También indicó que no pueden emitir certificaciones de proveedor único para ese fin.
Fecha del dictamen:
La Contraloría concluyó que las asociaciones de municipalidades pueden efectuar jornadas de capacitación en materias de interés común, siempre que ello se enmarque en los objetivos que la ley les asigna. Sin embargo, no están facultadas para ofrecer esos servicios como una actividad comercial remunerada, porque ello excede su ámbito legal de actuación.
El pronunciamiento recuerda que la Ley Orgánica de Municipalidades autoriza la constitución de estas asociaciones para facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de recursos, y que entre sus objetivos puede estar la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, así como de alcaldes y concejales. Desde esa perspectiva, la capacitación es una función compatible con su finalidad institucional.
Con todo, la Contraloría distingue esa función de una prestación de servicios de capacitación ofrecida a cambio de pago directo. Según el criterio fijado, las asociaciones deben solventar estas actividades a través de contribuciones municipales, como cuotas, subvenciones o aportes, y no mediante una lógica de venta de servicios a terceros o a los propios municipios fuera de ese marco.
El mismo razonamiento llevó al órgano fiscalizador a señalar que estas asociaciones tampoco pueden emitir certificaciones de proveedor único para respaldar contrataciones por esa causal. En consecuencia, el alcance del pronunciamiento se refiere a la delimitación de sus competencias legales en materia de capacitación y a la improcedencia de tratar esa función como una actividad comercial exclusiva.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E129432N25 de 2025-08-01; Boletín Jurídico septiembre de 2025, página 2. Ver enlace oficial en la ficha.