CGR aclara regímenes de contratación del personal municipal de seguridad pública
La Contraloría precisó cómo se provee el personal de seguridad pública comunal bajo la ley N° 21.802. También indicó que sus remuneraciones y contrataciones se consideran para el límite legal de gasto en personal municipal.
Fecha del dictamen:

La Contraloría General determinó que la ley N° 21.802 permite a las municipalidades incorporar personal de seguridad pública comunal por dos vías principales: nombramientos como inspectores municipales bajo la ley N° 18.883, o contrataciones bajo las normas del Código del Trabajo en los casos contemplados por la propia ley. Además, aclaró que el personal contratado por asociaciones de municipalidades para colaborar en estas funciones se rige por el régimen laboral que la ley le asigna y no adquiere por eso la calidad de inspector o inspectora municipal.
El pronunciamiento explica que la modalidad de contratación mediante asociaciones municipales tiene carácter excepcional, pues procede solo cuando no sea posible incorporar inspectores en planta o a contrata, o cuando los datos socio-delictuales de la comuna lo justifiquen. En ese marco, la ley distingue entre el personal municipal y quienes colaboran desde asociaciones, con reglas propias para sus requisitos, funciones y dependencia.
En cuanto a la vigencia de esta facultad de contratación bajo el Código del Trabajo, la Contraloría concluyó que el legislador optó por una habilitación de carácter permanente, al haber eliminado en la tramitación legislativa una restricción temporal que figuraba en la propuesta original. Con ello, la norma transitoria conserva la habilitación para que la municipalidad contrate inspectores de seguridad municipal bajo ese régimen.
Finalmente, el órgano contralor señaló que los gastos en que incurran las municipalidades por la provisión de personal para desempeñar funciones de inspectores municipales deben computarse para el límite anual de gasto en personal que fija la ley N° 18.883. Esto rige tanto si el personal se incorpora como titular o a contrata, como si se contrata bajo el Código del Trabajo, por tratarse de remuneraciones incluidas expresamente dentro del cálculo legal.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D358N26 de 2026-07-22; Boletín Jurídico agosto de 2026, página 7. Ver enlace oficial en la ficha.