Plaza Cívica
Contratación pública

Asociaciones municipales deben someter ciertos actos a toma de razón en residuos

La Contraloría precisó que las asociaciones de municipalidades quedan sujetas a la Ley N° 19.886 en sus contrataciones vinculadas a residuos sólidos domiciliarios. Por ello, los actos que aprueben bases, adjudicaciones y contrataciones por trato directo deben enviarse a toma de razón.

Fecha del dictamen:

Camión de recolección de residuos junto a una avenida arbolada.
Fotografía de archivo / Pexels · Imagen ilustrativa · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría concluyó que, cuando una asociación de municipalidades interviene en procesos relativos a la recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, los actos administrativos que aprueban las bases, la adjudicación y las contrataciones por trato directo deben someterse a toma de razón. El criterio se funda en que esas actuaciones se insertan en el ejercicio de funciones públicas propias del ámbito municipal y no en actividades de carácter particular.

El pronunciamiento recuerda que la legislación municipal reconoce el aseo y ornato como función privativa de las entidades edilicias y que la gestión de residuos puede integrarse entre los servicios comunes que estas asociaciones desarrollan para apoyar a los municipios. En ese marco, la Contraloría entiende que las asociaciones municipales actúan como un medio para el cumplimiento de fines públicos, por lo que deben quedar sujetas a las reglas administrativas aplicables.

También se destaca que la Ley N° 19.886 se aplica a las asociaciones de participación municipal o regional, y que la normativa sobre licitaciones de estos servicios contempla expresamente la toma de razón de las bases y adjudicaciones. A ello se suma el criterio ya sostenido por el órgano de control respecto de las contrataciones por trato directo en los casos excepcionales previstos por la ley.

La conclusión busca evitar que el uso de una forma asociativa prive de eficacia al control preventivo de legalidad. En consecuencia, para este tipo de contrataciones vinculadas a residuos sólidos domiciliarios, las asociaciones de municipalidades quedan comprendidas en el mismo régimen de revisión que corresponde a las entidades municipales en esta materia.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D280N26 de 2026-05-12; Boletín Jurídico junio de 2026, página 2. Ver enlace oficial en la ficha.