Asociaciones municipales deben informar el uso de cuotas extraordinarias
La Contraloría precisó que las cuotas extraordinarias pagadas por los municipios a asociaciones municipales no se someten a la rendición de cuentas de la resolución N° 30, de 2015. Sin perjuicio de ello, las asociaciones deben dar cuenta documentada de que esos recursos se usaron en la finalidad específica que motivó su cobro.
Fecha del dictamen:

La Contraloría concluyó que las cuotas extraordinarias que los municipios pagan a las asociaciones municipales no quedan sujetas al régimen de rendición de cuentas propio de las subvenciones o aportes, porque su pago constituye una obligación estatutaria y no una entrega discrecional de recursos. Con todo, al estar vinculadas a un fin específico, las asociaciones deben informar documentadamente a los municipios que integran sobre la efectiva utilización de esos fondos en el objeto para el cual fueron establecidos.
El pronunciamiento distingue estas cuotas de los aportes o subvenciones que los municipios pueden otorgar a entidades sin fines de lucro. En ese otro ámbito existe una entrega de dinero a título gratuito y con control sobre su uso, mientras que en las asociaciones municipales los fondos ingresan a un patrimonio propio y se gestionan conforme a sus estatutos y decisiones internas.
La Contraloría agrega que, al fijarse una cuota extraordinaria, resulta conveniente establecer también la periodicidad con que se rendirá cuenta de su utilización y acompañar la documentación respaldatoria pertinente. Si ello no se prevé, la información deberá entregarse, a lo menos, una vez cumplido el objetivo para el cual se recaudó la cuota.
Asimismo, se recuerda que los directores de las unidades de control interno de los municipios que integran una asociación pueden fiscalizar el uso de estos fondos. Sin perjuicio de ello, el órgano contralor señala que, en coordinación entre municipios, pueden adoptarse medidas conjuntas para verificar que los recursos se hayan aplicado a la finalidad definida.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E215610N25 de 2025-12-17; Boletín Jurídico enero de 2026, página 4. Ver enlace oficial en la ficha.