Plaza Cívica
Probidad y conflictos de interés

Alcalde debe abstenerse en votaciones sobre fiscalización a su gestión

La Contraloría precisó que el alcalde no puede intervenir ni votar cuando el concejo municipal acuerda fiscalizar su propia gestión, por existir un interés incompatible con esa decisión. En el caso revisado, la intervención dirimente del alcalde invalidó el acuerdo y debió repetirse la votación.

Fecha del dictamen:

Plaza de Armas de Padre Hurtado, Santiago: prado verde, árboles de follaje rojizo, una palmera y bancas bajo un cielo despejado.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría concluye que el alcalde debe abstenerse de participar en la discusión y votación de acuerdos del concejo municipal que lo fiscalicen directamente, incluida la aprobación de una auditoría externa sobre su gestión. En ese escenario, se le considera legalmente impedido de intervenir y su voto no puede integrar el quórum para adoptar el acuerdo.

El fundamento está en la regla de abstención aplicable a los alcaldes cuando existe interés en la materia, en armonía con el deber de probidad administrativa. La autoridad no solo debe evitar votar, sino también apartarse de la decisión cuando esta incida en un asunto respecto del cual pueda verse comprometida su imparcialidad.

La Contraloría también aclaró que la obligación del alcalde de presidir el concejo rige solo cuando no existe ese impedimento legal. Si concurre la causal de abstención, la sesión debe conducirse conforme a las reglas municipales aplicables, sin que ello permita relativizar la prohibición de intervenir en la materia fiscalizada.

En el caso examinado, el acuerdo fue adoptado tras un empate entre los concejales, resuelto con el voto dirimente del alcalde. Como esa intervención no procedía, la decisión fue considerada inválida y debió someterse a una nueva votación. Además, se indicó que la auditoría puede comprender más de una anualidad, sin perjuicio de considerar los límites jurídicos que correspondan al analizar sus resultados.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E129553N25 de 2025-08-01; Boletín Jurídico septiembre de 2025, página 2. Ver enlace oficial en la ficha.