Plaza Cívica
Concejo municipal

Actas del concejo pueden incorporar contenidos adicionales a los mínimos legales

La Contraloría precisó que el artículo 84 de la ley N° 18.695 fija contenidos mínimos para las actas del concejo municipal, pero no impide agregar otros antecedentes. En ese marco, un reglamento interno puede ajustarse para incorporar un resumen de incidentes expresados por los ediles.

Fecha del dictamen:

La Contraloría sostuvo que las actas del concejo municipal deben contener, a lo menos, la asistencia, los acuerdos adoptados y la forma en que fueron votados, de modo que la ley establece un piso mínimo y no una enumeración cerrada. Por ello, es jurídicamente posible agregar otros contenidos al acta, siempre que se respeten las exigencias legales básicas.

El criterio se funda en el sentido de la expresión legal que introduce esa regla mínima, lo que permite entender que el legislador no restringió el acta exclusivamente a esos tres elementos. Bajo esa lectura, el municipio puede incorporar, por ejemplo, un resumen de los incidentes o intervenciones formuladas por los concejales en los puntos sometidos a discusión.

La decisión también considera que las sesiones públicas del concejo deben ser transmitidas simultáneamente y sus grabaciones publicadas en medios de libre acceso institucional, lo que refuerza la publicidad de los debates y hace compatible la incorporación de antecedentes adicionales en las actas.

En el caso consultado, la Contraloría concluyó que el Concejo Municipal de Estación Central puede modificar su reglamento interno, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, para permitir que las actas incluyan un resumen de los incidentes promovidos o expresados por los ediles. El pronunciamiento no impone una obligación general de hacerlo, sino que reconoce su procedencia jurídica.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E111802N25 de 2025-07-03; Boletín Jurídico agosto de 2025, página 2. Ver enlace oficial en la ficha.